
camara
Percibimos la realidad, la interpretamos; despues la criticamos y la analizamos, luego proponemos y la transformamos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad de las tablas incluidas en la Ley General de Salud que señalan la cantidad máxima de droga, para su estricto e inmediato consumo personal
, que puede portar una persona sin ser detenida y procesada por delitos contra la salud.
Al negar 14 amparos por cuatro votos a uno, promovidos contra los artículos 575, 476, 477 y 479 de la referida ley –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009–, los ministros de la segunda sala de la SCJN determinaron un criterio jurídico aplicable a todos los juzgados federales de país.
Sólo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo votó en contra del dictamen, mientras Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío consideraron que las sanciones previstas en la nueva legislación sobre narcomenudeo no violan la garantía de igualdad y el derecho fundamental de protección a la salud
.
La mayoría señaló que es correcto que la ley considere conducta delictiva la posesión de narcóticos que exceda la cantidad determinada en la Ley General de Salud, independientemente de que sean o no farmacodependientes. Esto, con el fin de hacer más eficiente el combate al narcomenudeo y proteger la salud pública.
Los ministros indicaron que los beneficios que otorga la ley en materia de portación de drogas tiene la finalidad de proteger a la sociedad frente a la particular libertad del adicto, a quien no se restringe el consumo de sustancias por el problema de salud que tiene, sino que la medida evita que exista posesión indiscriminada de narcóticos que ponga en peligro a terceros.
Señaló que si bien la farmacodependencia es una enfermedad y la legislación reconoce ésta como causa de exclusión del delito, una de las condiciones para que opere esa exclusión es que la posesión de narcóticos sea de estricto consumo personal.
De esta manera, la segunda sala de la Corte refrendó que la cantidad máxima de narcóticos que se considera de consumo personal
es la siguiente:
opio, dos gramos; heroína, 50 mg; mariguana, cinco gramos; cocaína, 500 mg; LSD, 0.015 mg, y drogas sintéticas, como las metanfetaminas, 40 mg en polvo y 200 mg en tabletas.
Justina estaba escribiendo un relato sobre el transporte público. Tenía una extraña obsesión por el tren ligero y su operador. Creía que el silencio del conductor era de los silencios más riesgosos y erógenos.
Terminó su relato en primera persona en donde el narrador era el conductor del tren. La historia estaba influenciada en gran medida por el Marqués de Sade, en donde lo más importante es satisfacer los más sucios instintos fantásticos, únicamente sexuales.
El relato ya tenía semanas de haberse escrito y aun no había sido leído, ni siquiera por ella misma. Hasta que un mes después su madre lo descubrió, estaba bajo llave en aquél ropero viejo. Cuando lo leyó, por un momento pensó que su hija tenía serios problemas mentales. Pero después agradecería haber encontrado la llave del ropero y sentir los placeres de un texto como ese.
Ese mismo día Justina llegó a las once de la noche. Fue el día en que se desencadenó una sarta de eventos memorables. Su madre había pegado con un imán el relato en el refrigerador como una forma de regaño a manera de halago; su hermana ya lo había leído y fue cuando el texto dejó de ser fantasía sólo de Justina para ser parte también de su pequeña familia; incluso meses después Justina se enteraría que su hermana junto con su madre iban todos los fines de semana a la línea más lejana del metro a satisfacer las realidades del relato.
Pero Justina ese día llegó con una sonrisa dibujada en el rostro, y no se enojó, sólo arrancó los papeles del refrigerador y aunque se sentía invadida, se fue tranquilamente a la cama a recordar lo sucedido ese día: había roto por fin el silencio de un chofer de tren, estuvo dando vueltas con él andén por andén, por largas horas. El nombre del chofer era Ricardo, alias Don Ricardo, y tenía aspecto nonagenario pero tenía sesenta años, era una antigüedad que podía presumir de una saludable erección. Intercambiaron números de teléfonos y quedaron en que el próximo domingo harían lo mismo. Por fin Justina fue parte de ese silencio y quería seguir siéndolo, quería dormir en el silencio del conductor del tren.
De pronto apareció su madre en el marco de la puerta pidiendo una justificación del texto, como cualquier incomprensible maestro de narrativa. Justina se sintió más invadida y lo que hizo fue salir corriendo. Eran las once y media y aun faltaba media hora para la última corrida del tren. Le marcó a Don Ricardo, corrió al andén y esperó a que llegara con sus vagones. Tardó diez minutos. Subió al primer vagón, con Don Ricardo, y cuando todavía faltaban cinco estaciones para llegar a la terminal, Justina le leyó el relato.
A Ricardo se le empezó a parar lentamente el miembro, Justina lloraba y leía muy sutil, tocándose los senos como si los estuviera conociendo apenas, así como cuando tocamos lo somero del pasto con la palma de nuestras manos. A Don Ricardo se le terminó de parar el pene. Detuvo el tren en medio del penúltimo túnel y antes de que Justina concluyera su lectura, la despojó de sus bienes materiales y la penetró frente a las últimas personas que miraban con cautela desde el primer vagón. Fue una penetración sumamente silenciosa y erógena, como el silencio que Justina amaba.
Don Ricardo al día siguiente ya no pudo conducir más, quería ser como Justina, quería ser Justina: quería estar al lado de un conductor y narrarle el relato. Por eso renunció a su trabajo, sin importarle su familia, pero aun así todos los días se le vería en algún tren, difundiendo el relato de Justina y teniendo sexo desenfrenado con los conductores.